- Más información: Resolución 151/2018 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía - Descargar PDF
La Resolución analiza un contrato de suministro y servicio del alumbrado exterior de un Ayuntamiento, en el que deberá prestarse por una Empresa de Servicios Energéticos (ESE).
El Pliego de Prescripciones Técnicas PPT incluye las actuaciones a realizar por la entidad adjudicataria, pero no la cuantificación económica de las mismas. El Tribunal señala que la cuantificación económica de las prestaciones que forman parte del objeto del contrato es necesaria, aun cuando éstas no tengan repercusión económica sobre el presupuesto base de licitación.
En el supuesto examinado, lo son en primer lugar, para determinar si las obras de mejora y renovación son accesorias o no. Asimismo es necesaria dicha cuantificación para determinar el régimen jurídico del contrato al tratarse de un contrato mixto. Además, es necesaria la especificación y cuantificación económica de las prestaciones que forman parte del objeto del contrato para que las potenciales entidades licitadoras puedan realizar el correspondiente estudio de las obligaciones, pecuniarias y de todo tipo, que han de asumir con la ejecución del contrato y con ello elaborar, si así lo consideran, su oferta.
Sobre la exigencia del pliego de cláusulas administrativas particulares de que la entidad responsable de la ejecución de las prestaciones del contrato sea una empresa de servicios energéticos, entiende que ante un requisito de dicho pliego obligando a que los contratos de compra de energía sean de titularidad de la entidad adjudicataria, quien deberá formalizarlos con las empresas comercializadoras o distribuidoras de energía eléctrica, una empresa de servicios energéticos, por sí sola, no puede ser suministradora de energía eléctrica que sólo pueden proporcionar las comercializadoras o distribuidoras autorizadas, ni tampoco puede sustituir al órgano de contratación como consumidor de la energía eléctrica que este precisa, ya que no es la usuaria de dicha energía y no puede adquirirla para revendérsela a su vez al órgano de contratación.


