- Más información: Resolución 25/2012 (descarga de PDF de la Junta de Andalucía)
Se recurre por AUDITORES Y CONSULTORES SECTOR PÚBLICO S.L. la Resolución, de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se acuerda la exclusión de la citada empresa en el procedimiento de adjudicación del contrato denominado “Servicios para el apoyo a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el diseño y la ejecución del plan plurianual de cumplimiento de condiciones y seguimiento de los incendios concedidos en el marco de la subvención global, Innovación-Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013” (Expte. 21/2011-AF-SA).
Se le notificó la resolución del órgano de contratación donde se le declaraba como oferta económicamente más ventajosa y se le requería para la presentación correspondiente a tal condición en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, acredite a través de la documentación pertinente, el cumplimiento de las condiciones para poder perfeccionar la contratación. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 151.2 del TRLCSP).
El día en que vencía este plazo el recurrente presentó un escrito al que acompañaba la documentación de la citada empresa relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social, impuesto de actividades económicas y garantía definitiva. El mismo día enviaron un fax en que anunciaban que había sido remitida por mensajería urgente el mismo día la documentación requerida relativa a la relación laboral con el equipo de trabajo propuesto en el que quedan justificadas las categorías laborales de “titulado superior o equivalente” de conformidad con lo establecido en el Anexo III del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documentación que se recibió por dicha Agencia al día siguiente.
La Mesa, al llegar esta última documentación fuera de plazo no abrió tal documentación y lo considero como una retirada de la oferta.
El Tribunal determina, en primer lugar, que se trata de un acto de exclusión susceptible de recurso especial. Respecto del fondo del asunto, el Tribunal recuerda que el recurrente no solicitó una prórroga expresa del citado plazo de diez días, ahora bien, anunció por fax, dentro de dicho plazo, que enviaba la documentación que le faltaba por mensajería urgente y ésta llegó al día siguiente.
El articulo 135.2 LCSP dispone que “de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta”. Esta presunción queda desvirtuada en el momento en que el licitador realiza cualquier actuación tendente a cumplimentar la documentación requerida, bien sea solicitando una ampliación del plazo de los diez días o bien, como en el presente caso, anunciando por fax en plazo el envío de la documentación y recibiéndose ésta el día siguiente a la expiración de dicho plazo.
Este Tribunal entiende que:
Dado los graves efectos que la no presentación de la documentación requerida en plazo tiene para el licitador, que dicho trámite de exclusión debe realizarse atendiendo a los distintos principios jurídicos en juego y, en especial, el de proporcionalidad, con el efecto de no convertirlo en un trámite de “exclusión”. En estos términos se expresa el Acuerdo 8/2011 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
En este caso, el licitador no sólo no tenía voluntad de retirar su oferta sino que hizo todo lo contrario y anunció por fax en plazo el envío de la documentación que llegó al día siguiente.
Considera el Tribunal que un criterio de proporcionalidad lleva a estimar que el licitador cumplió con el requerimiento realizado por el órgano de contratación y no puede aplicarse la presunción de retirada de su oferta respecto a quien manifestó todo lo contrario en plazo. Lo que en todo caso debe respetarse es el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación para adjudicar el contrato, y en este sentido, puesto que la documentación que faltaba se recibió al día siguiente del vencimiento del plazo de los diez días, perfectamente se podía adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes, una vez vista la documentación requerida.
Aplicar rigurosamente el artículo 135.2, en cuanto a la no presentación de la documentación requerida en plazo, estimando que el licitador ha retirado su oferta sin darle la posibilidad de subsanar - y mucho más, como en este caso, habiendo notificado por fax, dentro del plazo señalado al efecto, el envío de dicha documentación y recibiéndose ésta al día siguiente -, supone generar indefensión a los licitadores, máxime cuando ello no altera los principios que rigen la contratación ni impide la adjudicación del contrato dentro de los plazos que marca la Ley.


