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Exclusión por incluir aspectos de su proposición técnica en el sobre de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
19/05/2013
Resolución Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 81/2012 de 3 de agosto de 2012

Se recurre el acto de exclusión de un licitador que ha introducido documentación general que corresponde al sobre nº 1 en el sobre nº 2 (de criterios sometidos a juicio de valor).

 

El Tribunal avala la exclusión sobre la base de :

 

" De los preceptos citados, se deduce con total claridad que la documentación general que acredita el cumplimiento de los requisitos previos ha de presentarse en sobre separado de aquél que contenga la proposición, debiendo calificarse previamente aquella documentación antes de proceder a la apertura y examen de la proposición, la cual se mantendrá secreta hasta ese momento procedimental. 

Si se admitiera en la licitación a aquellas empresas que incumplen la obligación legal de presentar en la documentación general del artículo 146 parte de la documentación relativa a los criterios de adjudicación que ha de presentarse en el sobre B), aparte de vulnerarse el principio de secreto de la oferta, se permitiría anticipar el conocimiento de aspectos de la proposición de unos licitadores que no es posible conocer respecto del resto y potencialmente podría beneficiarse al licitador que incumple la norma frente al que acata la misma presentando correctamente en sobres separados la documentación general y la relativa a su oferta, con todo lo que ello supone de infracción del principio de igualdad de trato y no discriminación consagrado en el artículo 1 del TRLCSP. 

Y es que, aún cuando se pudiera argüir que aquel conocimiento anticipado no coloca en posición de ventaja al licitador incumplidor frente al resto al no influir en la valoración de las ofertas, lo que no es el caso, lo cierto e incuestionable es que revela datos de la proposición en un momento procedimental en que la oferta debe ser aún secreta para todos y por tanto, también para la mesa de contratación que, además, es el órgano competente para su valoración conforme al artículo 160.1 del TRLCSP.
La posición aquí mantenida es la que, además, sostienen la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado -informes 43/02 y 20/07- Y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales - resoluciones nO 146 y 147, ambas de 2011- y este Tribunal en sus resoluciones 28/2012, 36/2012 Y 51/2012, entre otras."