Una empresa participa en la licitación de un contrato de concesión de servicios de cafetería. La adjudicación se realiza mediante procedimiento restringido.
La primera fase del procedimiento, solicitud de participación (art. 160.1 LCSP, para la acreditación de capacidad y solvencia) finalizaba a las 15:00 horas del 13 de agosto de 2020.
La mesa de contratación constata que el objeto social de la empresa (que será posteriormente recurrente y demandante en procedimiento judicial) no menciona ni se refiere al objeto del contrato que se licita y que no adjunta vigente un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional.
Ante el requerimiento de subsanación, la empresa presentará una modificación de los estatutos en escritura pública de 17 de agosto y un seguro de responsabilidad civil profesional suscrito con fecha de 14 de agosto.
La mesa excluye a la empresa porque no cumple las condiciones de capacidad y solvencia antes del término final para la presentación de solicitud de participación (recuérdese, 15h del 13 de agosto.
A partir de esta exclusión, se inicia el litigio en que la empresa invoca que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato y no en la fecha límite de solicitud de participación como argumenta la mesa de contratación”.
El TSJ de Madrid desestima la demanda y argumenta (FJ 4º),
“En definitiva, como los requisitos relativos a la capacidad y solvencia de los licitadores, en el procedimiento restringido, tienen que valorarse en la primera fase de dicho procedimiento, tendrán que estar cumplidos antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes en esa primera fase, no siendo posible el cumplimiento de tales requisitos en el plazo posterior para la presentación de las ofertas. En otras palabras, en el procedimiento restringido, la primera fase tiene por único y exclusivo objeto la comprobación, entre otros requisitos previos, de la personalidad y solvencia de los solicitantes, por lo que una y otra tienen que acreditarse y cumplirse en esa primera fase. Como quiera que la sociedad demandante en este Recurso no cumplía con los requisitos de capacidad y solvencia a la fecha de finalización del plazo de recepción de las solicitudes el día 13 de agosto de 2020, sino que el cumplimiento de aquellos requisitos se produjo el día 18 de agosto de 2020, en ese momento ya había concluido el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia por los solicitantes. No es obstáculo a lo que se acaba de exponer, lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, porque si bien es cierto que los requisitos de capacidad y solvencia, y la inexistencia de prohibiciones de contratar, tienen desde luego que ostentarse en la fecha final de las presentación de ofertas y también posteriormente, ello no impide que en el procedimiento restringido en el que nos encontramos, deben cumplirse en un momento anterior, que es el de la fecha final de la presentación inicial de solicitudes, por imponerlo así la LCSP, a diferencia del procedimiento ordinario, en el que como no existen dos fases previas a la adjudicación sino solo una, cabrá que hasta el final de esta fase única sea posible acreditar el cumplimiento de los requisitos en cuestión.”


