Image
Ausencia de competencia objetiva de la Junta. Contrato de Entidad Local inferior al umbral comunitario
12/07/2012
Resolución 23/2011 de 14 de septiembre de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública de Navarra

Con fecha 17 de agosto de 2011, don Wolfgang Berger, en representación de la mercantil “Proyectos Sostenibles Arkimo S.L.U.”, presenta por vía electrónica ante el órgano de contratación de dicho contrato alegación contra el acuerdo de la Mesa de 11 de agosto de 2011de admisión e inadmisión al mismo, alegación remitida en la misma fecha y por los mismos medios a esta Junta de Contratación en concepto de reclamación ante la misma.
El artículo 232.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según la redacción dada al mismo por la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero, señala:

“En los contratos que no superen los umbrales comunitarios podrán los licitadores interponer la reclamación y solicitar anticipadamente medidas cautelares en los términos del apartado anterior cuando así se establezca por la entidad local o sus entidades vinculadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato.” 

Por tanto, la ausencia de dicha determinación en el Pliego de cláusulas administrativas impide la interposición de la reclamación en materia de contratación pública que, como señala el artículo 210.5 de la Ley Foral 6/2006, de 6 de junio, de Contratos Públicos, es de carácter potestativo y sustitutiva de los recursos administrativos establecidos con carácter general.