- Más información: Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
- Por lo que se refiere a la contratación de emergencia COVID-19, la DA4 ª establece que:
Disposición adicional cuarta. Continuación de actividad.
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- En relación con el personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público, la DA 5ª determina:
Disposición adicional quinta. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Ambas previsiones entran en vigor con fecha 30 de marzo de 2020.


