Por esta Directiva se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se ha publicado en DOUE serie L del día 11 de mayo, la Directiva (UE) 2026/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los apartados 5 y 6 de la directiva afirman:
“Para abordar de manera eficaz las causas subyacentes y las consecuencias de las diversas manifestaciones de la corrupción, es necesario un enfoque coordinado y armonizado entre los Estados miembros. La lucha eficaz contra la corrupción requiere mecanismos tanto preventivos como represivos. Se anima por tanto a los Estados miembros a que adopten una panoplia de medidas preventivas, legislativas y cooperativas en el marco de la lucha contra la corrupción. Aunque la corrupción es, ante todo, un delito, y los delitos específicos de corrupción y los delitos relacionados con la corrupción se tipifican en el Derecho nacional e internacional, las faltas de integridad, los conflictos de intereses no declarados o las infracciones graves de las normas de integridad pueden dar como resultado delitos de corrupción si no se les hace frente. La prevención de la corrupción mitiga la necesidad de recurrir a la represión penal y aporta otros beneficios, ya que fomenta la confianza de los ciudadanos y la regulación de la conducta de los funcionarios públicos.
Los enfoques eficaces de lucha contra la corrupción en todos los Estados miembros deben basarse en medidas para mejorar la transparencia y la integridad, incluida mediante la regulación en ámbitos como los conflictos de intereses, los grupos de presión y las «puertas giratorias». Los organismos públicos deben aspirar a los máximos niveles de integridad, transparencia y libertad ante influencias indebidas como elemento importante de la lucha contra la corrupción de forma más general. Un servicio público dotado de un personal con un alto nivel de capacidades e integridad constituye un pilar fundamental para unos Estados miembros eficientes, transparentes y eficaces que aspiran a erradicar la corrupción de manera eficaz. La mejora de la transparencia, la eficiencia y el uso de criterios objetivos en la contratación y promoción de funcionarios públicos podría contribuir a lograr dicha dotación de personal. Dado que el sector privado también desempeña un papel clave en la prevención y la detección de la corrupción, los Estados miembros pueden fomentar el desarrollo y la aplicación de mecanismos de cumplimiento sólidos y eficaces en las empresas privadas. A fin de garantizar un enfoque común en relación con la eficacia de dichos mecanismos de cumplimiento —que podría incluir un mapa de riesgos, un código de conducta, una evaluación por terceros y un control y una auditoría internos— los Estados miembros pueden cooperar en el desarrollo de directrices comunes.
(6) Si bien la presente Directiva respeta plenamente todas las disposiciones pertinentes de las constituciones nacionales, los principios constitucionales y las leyes nacionales, se hace hincapié en que proteger indebidamente a las personas —en particular a las que ocupan cargos públicos— de la rendición de cuentas por delitos de corrupción podría socavar la confianza de los ciudadanos de manera incompatible con los objetivos de la presente Directiva.”
Su artículo 1 dice así:
“Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la tipificación de los delitos y las sanciones penales y no penales en el ámbito de la corrupción, así como medidas para prevenir y combatir mejor la corrupción.”
El artículo 39 establece que la entrada en vigor de la Directiva es a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Puede accederse al texto íntegro aquí.


